
Según Real Decreto 919/2006, obliga al titular de la instalación o en su defecto al usuario como responsable de la misma, para que solicite los servicios de una Empresa instaladora acreditada. Las Empresas instaladoras deberán tener un Seguro de Responsabilidad Civil y estar compuestas por instaladores con Categoría A, B, o C.
El instalador deberá comunicar al usuario el resultado de la revisión, y si existen anomalías, el usuario deberá subsanarlas. Dependiendo de la gravedad de las mismas estas se pueden clasificar en:
- Anomalías Principales: aquellas que por su gravedad deben subsanarse en el momento, como por ejemplo una fuga.
- Anomalías Secundarias: son aquellas que no obliga a cortar el suministro de gas y se pueden arreglar en un plazo máximo de 6 meses o 15 días si afecta a la estanqueidad de la instalación.
Una vez se haya superado la revisión con éxito, el técnico deberá entregar al usuario el documento que certifique el correcto estado de la instalación. El período de validez de dicha revisión será de 5 años.

